Articulo 48 Régimen de au...s sociales

Articulo 48 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 48. Procedimiento inspector.

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1. Las actuaciones inspectoras se podrán efectuar mediante:

a) Visita al domicilio social de la entidad o al centro donde se preste el servicio.

b) Visita al domicilio de las personas beneficiarias de servicios del Sistema Público de Servicios Sociales para verificar la calidad de la asistencia y atención prestadas.

c) Solicitudes y requerimientos de información y documentación.

d) Comparecencia en la sede de la inspección de las personas titulares o gestoras o sus representantes.

e) Realización de entrevistas y aplicación de cuestionarios a las personas usuarias de los servicios sociales.

f) Cualquier otra actuación que vaya dirigida a completar o facilitar la tarea inspectora.

2. Las visitas de inspección se realizarán siguiendo las normas e instrucciones establecidas al efecto por la persona titular del órgano directivo competente en materia de inspección de servicios sociales, y se deben efectuar, cuando ello sea posible, en presencia de la persona titular o responsable de la entidad gestora del servicio, o la persona que asuma sus funciones en su ausencia.

3. Las actuaciones de inspección en las que no sea posible obtener durante la visita toda la documentación requerida o esta necesite un examen detenido, el personal inspector concederá a la entidad gestora un plazo no inferior a cinco días ni superior a quince para la entrega de aquella, informando que, de no dar respuesta al requerimiento sin causa justificada, podrá entenderse como obstrucción a la labor inspectora.

4. Cuando a juicio del personal inspector actuante sea precisa la comparecencia en la sede de la inspección de la persona titular o, en su defecto, de la persona responsable debidamente autorizada de la entidad, o de cualquier otra persona relacionada con el objeto de la actuación inspectora, se cursará citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, objeto de la comparecencia y, en su caso, documentación a aportar. Asimismo, se informará que el hecho de no comparecer sin causa justificada podrá entenderse como obstrucción a la labor inspectora.

De la comparecencia se extenderá la correspondiente diligencia haciendo constar los datos relevantes e información conocida, así como la documentación requerida y la documentación aportada en el acto de la comparecencia.

5. De la inspección realizada se levantará acta.