Articulo 48 Régimen del Comercio Minorista
- Con efectos de 28 de diciembre de 2009, esta norma pasa a denominarse "Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia". - Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 48. Constitución, funciones y composición del Consejo.
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1. El Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia es el órgano consultivo de la Administración regional competente en la citada materia, de conformidad con la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1994, de 29 de abril.
2. Serán funciones del citado Consejo las siguientes:
a) Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en dicha materia.
b) Informar cuantos proyectos de leyes y demás disposiciones elabore el Gobierno regional relacionadas con el sector comercial.
c) Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Región de Murcia.
d) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
3.1.- La composición del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia será la siguiente:
a) Presidente: el Consejero competente en materia de comercio.
b) Vicepresidente: el Director General competente en materia de comercio.
c) Vocales:
-Tres representantes de las Consejerías de la Administración regional cuyas competencias tengan relación con las funciones del Consejo, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente.
- Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia perteneciente al sector comercial, designado por la misma.
- Un representante de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena perteneciente al sector comercial, designado por la misma.
- Un representante de la Confederación de Empresarios de Lorca perteneciente al sector comercial, designado por la misma.
- Un representante de cada una de las dos Centrales Sindicales mayoritarias en el sector, designados por las mismas.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, designado por la misma.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, designado por la misma.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca, designado por la misma.
- Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por la misma.
- Un representante de cada una de las dos Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia más representativas del sector, designados por las mismas.
- Tres representantes de las Federaciones y/o Asociaciones de Comerciantes minoristas con mayor implantación en el sector, pertenecientes al pequeño, mediano y gran comercio, respectivamente, designados por las mismas.
- Un representante de las Asociaciones de Supermercados de la Región de Murcia, designado por las mismas.
- Un representante del Colegio Oficial de Agentes Comerciales, designado por el mismo.
- Un experto externo a la Administración regional de relevante prestigio o de reconocida talla o trayectoria profesional, relacionado con la materia del comercio, designado por el Presidente del Consejo.
d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio y Artesanía, nombrado por el Presidente.
3.2.- Se designarán tantos vocales suplentes como titulares.
3.3.- El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto.
3.4.- El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar.
3.5.- El Consejero competente en la materia podrá modificar la composición de este Consejo Asesor mediante Orden.
4. El Consejo Asesor Regional de Comercio quedará adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
- Artículo modificado (48 (apdo. 3)) por Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia.
(MU de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
