Articulo 48 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
Artículo 48. Federaciones deportivas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ingresos de los espectáculos deportivos obtenidos por las Federaciones deportivas no se incluirán en el cómputo del 40 por 100 de los ingresos de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria a que se refiere el requisito del artículo 5.4.º de la presente Norma Foral.
2. Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Federaciones Deportivas que procedan de la celebración, retransmisión o difusión por cualquier medio de las competiciones amistosas u oficiales en las que participen las selecciones nacionales o autonómicas, siempre que la organización de dichas competiciones sea de su exclusiva competencia.
3. Los requisitos recogidos en los números 5.º, 6.º y 7.º del artículo 5 de la presente Norma Foral no les serán de aplicación a las entidades reguladas en este artículo.
