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Articulo 48 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 48. Actuaciones y documentación de los expedientes

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1. El instructor del procedimiento hará constar mediante diligencia las actuaciones que los interesados lleven a cabo ante la Administración, o las que realice él mismo, que sean de interés para la tramitación del expediente.

2. Los documentos del expediente irán correctamente foliados por orden cronológico de unión de éstos al expediente.