Articulo 48 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Articulo 48 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 48. Competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión.

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1. Los ingresos procedentes de las tasas constituyen recursos económicos de la Agencia, estando afectados al desarrollo y cumplimiento de su objeto.

2. Corresponde a la Agencia la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias

3. La inspección tributaria y la recaudación en periodo ejecutivo corresponde a la Consejería competente en materia de tributos

4. Los actos de aplicación de las tasas portuarias y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económicos administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto objeto del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008