Articulo 48 Régimen Juríd...titucional

Articulo 48 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 48. Principios de jerarquía y competencia.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá dictar disposiciones generales contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, o a las leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia del Parlamento.

2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.