Articulo 48 Régimen juríd...ctividades

Articulo 48 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 48. Actividades en espacios compartidos

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Las instalaciones para actividades en espacios compartidos deberán contar con el correspondiente título habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su título de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo que establece esta ley.