Articulo 48 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 48. Supuestos en que es procedente la cooperación.
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Si el ayuntamiento correspondiente no dispone de personal técnico competente solicitará la cooperación a que se refiere el presente título para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Informar sobre los procedimientos y las actuaciones administrativas de los permisos de instalación, de las medidas preventivas, correctoras y de control complementarias, así como de las licencias de apertura y funcionamiento o autorizaciones administrativas, en su caso.
Practicar visitas de comprobación e inspección.
Practicar todas las actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para la tramitación de los expedientes.
