Articulo 48 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»Artículo 48. Aumento de la cifra mínima del capital.
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Para aumentar válidamente la cifra del capital social mínimo fijada en los estatutos será preciso que el capital desembolsado de la sociedad sea, al menos, igual a la nueva cifra de capital social mínimo que se pretende establecer.
