Articulo 48 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 48. Estimación de las condiciones económicas previstas.

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Las condiciones económicas y de financiación previstas en el artículo anterior contendrán, como mínimo las siguientes determinaciones:

  1. Número de viviendas a construir y tipología prevista, incluyendo la especificación del número de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente.

  2. Número de garajes, trasteros o cualquier otro tipo de anejos.

  3. Programa familiar al cual van destinadas las viviendas. Habrá de contener las características socio-económicas básicas de las unidades familiares, con mención expresa del nivel máximo de la renta familiar objeto de la promoción.

  4. Superficies aproximadas de las viviendas, anejos, locales, edificios y servicios complementarios.

  5. En el caso de actuaciones singulares, programa aproximado de edificaciones, servicios complementarios u otras obras previstas.

  6. Presupuesto estimado de la promoción.

  7. Precios de venta y renta inicialmente previstos, en función de los máximos aplicables en el momento de la programación, de acuerdo con el régimen de protección al que se adscriban las viviendas.

  8. Condiciones de financiación aplicables.

  9. Ayudas y beneficios generales a los que se pueda acoger la promoción, así como los específicos, si existieran.

  10. Cualquier otra condición relativa a la promoción que fuera significativa, tanto a efectos de su construcción como para la adjudicación de las viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004