Articulo 48 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Articulo 48 Régimen del P...as Armadas

Articulo 48 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Cometidos profesionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. Los militares profesionales de tropa y marinería desempeñarán sus cometidos en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y ejercerán, a su nivel, las funciones del militar que se relacionan en el artículo 10 de esta Ley.

2. Igualmente, desarrollarán las actividades de carácter militar, propias de su empleo, necesarias para la formación e instrucción del personal o para garantizar el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Realizarán también los servicios y comisiones que en su categoría y empleo les correspondan.

Modificaciones