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Articulo 48 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

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La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.

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