Articulo 48 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
- Las remisiones hechas en la presente ley foral a artículos de la misma derogados se entenderán hechas a los correspondientes artículos de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. - LEY FORAL 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Ver Indice
»Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
Modificaciones
- Modificación realizada (48) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Artículo modificado (48 (se añade)) por LEY FORAL 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 26-05-2014) en vigor desde 27-05-2014
