Articulo 48 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 48 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 48. Inicio del procedimiento.

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1.- El procedimiento de adjudicación no podrá iniciarse hasta seis meses antes de la finalización de las obras.

2.- El procedimiento se iniciará mediante orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- La orden de inicio deberá determinar los siguientes extremos:

a) Municipio en que se ubique la promoción.

b) Número de viviendas destinadas a realojos y a la satisfacción de necesidades específicas de vivienda por parte del departamento competente en materia de vivienda, por otras Administraciones Públicas, por Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación o por entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Número de viviendas de la promoción y número de dormitorios de las viviendas.

d) Número de viviendas adaptadas.

e) Porcentajes y tipologías de las viviendas no adaptadas que constituyen los distintos cupos.

f) Régimen de cesión de las viviendas.

g) Criterios de baremación y puntuación correspondiente.

h) Orden de prelación para la asignación de las viviendas adaptadas entre quienes reúnan los requisitos.

i) Orden de prelación de los colectivos, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 47 bis.

j) Límites máximos y mínimos de ingresos anuales ponderados que se exigen para incorporarse al procedimiento.

k) Fecha que se tomará como referencia a efectos de baremar las solicitudes.

l) Plazo y medio para que las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que estén interesadas en la promoción se incorporen al procedimiento.

m) Lugares de publicación de las listas de personas admitidas y excluidas, asignación de viviendas y listas de espera.

n) Si las circunstancias concretas del caso así lo requieren, las reglas especiales a las que debe someterse el procedimiento.