Articulo 48 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 48.
Vigente
Las infracciones y sanciones prescribirán según el régimen general señalado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997