Articulo 48 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Articulo 48 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 48.

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Las infracciones y sanciones prescribirán según el régimen general señalado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997