Articulo 48 Reglamento de...Valenciana

Articulo 48 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 48. Tramitación del pago para la compensación económica por gastos de funcionamiento, y de inversiones para la dotación en infraestructuras de los servicios de orientación jurídica generales

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1. Respecto de los gastos de funcionamiento, los colegios certificarán el número de expedientes completos tramitados y enviados a las comisiones de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, y de manera separada, certificarán los gastos de inversión efectivamente facturados. Dichas certificaciones se expedirán a los consejos valencianos de colegios de la abogacía y la procura a la finalización de cada bimestre natural.

Los consejos autonómicos expedirán, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada bimestre, certificación que contenga el número de expedientes completos tramitados y enviados por cada colegio a las comisiones de asistencia jurídica gratuita; además expedirán certificación relativa a los gastos de inversión, y remitirán dichas certificaciones, junto con las expedidas por los colegios, a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita.

En el mismo bimestre en que los consejos autonómicos vayan a descontar de los fondos correspondientes, el importe relativo a los gastos compensables en que los propios consejos hayan incurrido, se deberá certificar la cuantía a detraer y los criterios utilizados.

Por resolución a la que se refiere el artículo 46.4 de este reglamento, podrá modificarse la periodicidad en la que se deben expedir y remitir las certificaciones.

2. En función de dichas certificaciones, la dirección general competente en materia de justicia gratuita, remitirá a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, certificación a los efectos de proceder al libramiento de los fondos correspondientes relativos a los gastos de funcionamiento e inversión, a los que se refiere el artículo anterior, en las fechas y forma que se establezcan mediante resolución a la que se refiere el artículo 46.4 de este reglamento.

Los consejos autonómicos deberán, a su vez, distribuir estos fondos en función de los expedientes tramitados por cada uno de sus respectivos colegios. Todo ello sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en el artículo siguiente.

Por las circunstancias que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada ejercicio, los libramientos correspondientes al último bimestre del año serán objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.