Articulo 48 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 48 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 48. Compensación económica por los servicios colegiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de Justicia compensará económicamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por el Colegio de Abogados y por el Colegio de Procuradores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El importe de la compensación se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

3. Los libramientos de las cantidades se efectuarán trimestralmente.