Articulo 48 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 48.
Vigente
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la facultad sancionadora será ejercida por los órganos competentes, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

