Articulo 48 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 48 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 48.

Vigente

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la facultad sancionadora será ejercida por los órganos competentes, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.