Articulo 48 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 48 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 48.

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Recibida la denuncia o comunicación, y antes de acordar la apertura del expediente, se procederá a un estudio previo sobre la procedencia del ejercicio de la acción investigadora.