Articulo 48 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 48 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 48.

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48.1 Las dimensiones mínimas internas de los nichos deben ser de 0,90 m de ancho, 0,75 m de altura y 2,60 m de profundidad. Las de infantes de 0,50 m por 0,50 m con una profundidad de 1,60 m.

48.2 El suelo de los nichos debe tener una pendiente mínima de 1% hacia el interior.

48.3 Para la construcción de nichos deben utilizarse sistemas que aseguren una cierta estanqueidad de su estructura y, al mismo tiempo, permitan la suficiente ventilación por porosidad. El sistema debe evitar la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene.

48.4 Los nichos que integran los bloques de nichos, las fosas, las tumbas, los mausoleos y los panteones deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

48.5 En ningún caso se pueden construir nichos nuevos sobre otros ya existentes, a menos que esta construcción responda a una segunda fase prevista en el proyecto original.