Articulo 48 Reglamento de Caza

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Artículo 48. Cotos sociales constituidos en aplicación del artículo 4 de la Ley de Caza de La Rioja.

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1. La Consejería competente podrá constituir sobre terrenos en los que sus titulares de derechos cinegéticos no los ejerciten, un coto social de caza cuando, produciéndose daños significativos en cultivos o bienes originados por las especies cinegéticas existentes en la zona transcurran dos años sin tramitar la constitución de un terreno cinegético.

Para ello, la Consejería competente, cuando se produzcan estas circunstancias notificará a lo propietarios de los terrenos directamente o por medio de anuncios publicados en el Boletín Oficial de La Rioja y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los municipios afectados a fin de concederles un plazo de tres meses para que promuevan la constitución de un coto de caza.

Transcurrido dicho plazo sin que se inicie la tramitación correspondiente, la Consejería competente procederá a iniciar la constitución de un coto social de caza mediante la apertura de un periodo de exposición pública, a fin de que los propietarios aleguen cuanto consideren conveniente a su derecho, teniendo en cuenta que solo impedirá la constitución del coto social la presentación de la solicitud de constitución de otro tipo de coto acompañada de la documentación preceptiva para ello, en el plazo de dicha exposición pública.

Terminado el periodo de exposición pública la Consejería, en su caso, procederá a resolver la constitución del coto social de caza por periodo de vigencia máxima de 10 años.

En dicha Resolución se reconocerá a los propietarios de los terrenos de mas de cinco hectáreas a percibir en proporción a la superficie aportada por cada uno, el 40% de los ingresos recaudados por la expedición de los permisos de caza que contemple el Plan Técnico de Caza.

2. Los permisos de caza que se deriven de lo previsto en el Plan Cinegético se distribuirán, conforme a los cupos y porcentajes establecidos para este tipo de cotos.