Articulo 48 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 48. Caza de paloma en chozas tradicionales.
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1. En las chozas tradicionales de caza de paloma legalmente establecidas a través de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá autorizar durante la migración otoñal el uso de reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada. En estas chozas queda prohibido el tiro a vuelo.
2. No podrán colocarse chozas y puestos a vuelo de forma que se solapen las áreas de influencia.
