Articulo 48 Reglamento de...ecreativas

Articulo 48 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 48.- Abonos.

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1.- La persona organizadora debe informar a la persona usuaria con carácter previo a la adquisición o suscripción de un abono sobre los detalles de los derechos y deberes que comporta y, en concreto:

a) Instalaciones a las que da derecho a utilizar y durante cuánto tiempo.

b) Espectáculos o actividades recreativas a las que da derecho el abono.

c) Si el abono da derecho a acceder a una localidad concreta o por el contrario es necesario canjear el abono por una localidad en cada espectáculo o actividad recreativa.

d) Descuentos o ahorro que supone el abono.

e) Carácter intransferible o condiciones de transmisión de uso del abono por otra persona.

2.- La persona organizadora debe llevar un registro informático de personas abonadas en el que, al menos, deberán anotarse los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, o denominación social, de la persona titular.

b) Número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código de Identificación Fiscal de la persona titular del abono.

c) Domicilio de la persona titular del abono.

d) Identificación individualizada de la localidad abonada mediante la indicación de su número y fila.

3.- A los oportunos efectos de inspección y control, el registro informático de personas abonadas estará a disposición de la inspección correspondiente en las dependencias del establecimiento público.