Articulo 48 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 48. Consultas previas al estudio de impacto ambiental.
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1. Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 3 B del presente Reglamento , presentarán una memoria resumen del proyecto junto con la solicitud de autorización ante el órgano competente para autorizarlo y ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al objeto de iniciar la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el caso de proyectos del Anejo 3 A sobre los que se hubiera decidido su sometimiento al trámite de Declaración de Impacto Ambiental, la memoria resumen equivale a la que presentaron para la adopción de la decisión.
2. Recibida la memoria resumen, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el plazo de diez días, podrá elevar consultas previas a las personas o instituciones previsiblemente interesadas por el proyecto o que la Administración o el promotor consideren oportunas, para que en el plazo máximo de un mes, formulen las observaciones que estimen pertinentes para la redacción del estudio de impacto ambiental. Las consultas a las Administraciones afectadas se realizarán en todo caso.
3. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior para contestar a las consultas, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda notificará en el plazo de un mes el resultado de las consultas al promotor con la consideración de los aspectos más significativos que deberá tener en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental y, de no hacerlo, se le tendrá por desistido. Si no se indica plazo alguno de forma expresa al promotor, éste será de un año.
