Articulo 48 Reglamento de...rbanística

Articulo 48 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 48. Contenido, desarrollo y medios de la actuación inspectora.

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1. El personal de los Servicios de Inspección desarrollará su actividad de manera que contribuya al más exacto entendimiento por parte de las personas interesadas de los motivos y fines de la inspección y, en su caso, del posible carácter irregular de los hechos examinados, así como de los medios idóneos para reparar la legalidad urbanística y ambiental conculcada.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, la inspección urbanística dispondrá de los siguientes medios.

a) Visitas de inspección.

b) Citaciones a comparecencia.

c) Cualesquiera otros medios que considere convenientes y, en particular, de:

1. Declaraciones de las personas interesadas.

2. Examen de la documentación relacionada con la legalidad urbanística y ambiental.

3. Acceso a datos, informes, antecedentes u otras fuentes de información, obtenidos de otros órganos, entidades y personas, por los procedimientos legalmente establecidos.

4. Cuantos otros medios técnicos resulten precisos, tales como hacer fotografías, grabaciones de vídeo, realización de mediciones y estudios topográficos.

3. Durante el desarrollo de la actuación inspectora, el personal de los Servicios de Inspección estará facultado para:

a) Inspeccionar el lugar, terreno, construcción, obra, edificación, instalación, finca, parcela, dependencias; realizando las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de ordenación territorial y urbanística, y ambiental vigente.

b) Exigir la exhibición de las licencias, autorizaciones, aprobaciones, documentación, libros y registros que tengan relación con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, y ambiental con el fin de examinarlos y obtener las copias o reproducciones necesarias.

c) Solicitar declaración, datos o antecedentes de la persona titular de la obra, construcción, edificación o instalación, responsable o representante de la empresa o actividad, y recabar información de los empleados y de otros ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con el objeto de la inspección urbanística.

d) Realizar mediciones y tomar muestras o fotografías de los edificios, instalaciones, construcciones, locales, establecimientos, lugares y empresas.

e) Utilizar los medios técnicos precisos, pudiendo a estos efectos realizar actuaciones tales como hacer fotografías, grabar vídeos o realizar mediciones, todo ello en relación con el procedimiento que se tramite al efecto y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

f) Practicar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimento de las funciones de inspección que desarrollen.