Articulo 48 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 48.
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Los propietarios de montes que deseen efectuar en los mismos operaciones de roza, descuaje, quema, aprovechamiento selectivo y cualquier otra acción que incida negativamente sobre las agrupaciones de matorral con estrato principal de gran diversidad, conocida como mancha o garriga, deberán solicitarlo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, que resolverán sobre las peticiones formuladas.
