Articulo 48 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 48. Embarque.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las reses que vayan a transportarse desde las fincas de la ganadería hasta las plazas de toros o los corrales donde vayan a guardarse deberán ser embarcadas por el ganadero en cajones individuales suficientemente sólidos y forrados con materiales adecuados para que las astas no sufran daños. Dichos cajones deberán estar precintados en presencia de los agentes de la autoridad gubernativa del lugar de embarque, si esta acudiera al acto.
2. Las reses deberán estar acompañadas por un representante del ganadero, que será responsable de su vigilancia.
3. Las reses deberán hallarse en la plaza de toros o corrales situados en la misma localidad que aquella con una antelación mínima de 24 horas a la hora de iniciación del festejo. En plazas no permanentes la presentación del ganado se hará con una antelación mínima de 6 horas del comienzo del espectáculo.
