Articulo 48 Reglamento de... hoteleros

Articulo 48 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 48. Zona de personal.

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1. Todos los establecimientos dispondrán para el personal masculino y femenino de vestuarios independientes, dotados de taquillas o armarios individuales con perchas y de bancos o asientos; igualmente, dispondrán de aseos independientes, con instalación de duchas, lavabos e inodoros.

En otro caso deberán contar con dormitorios habilitados para ese personal.

2. Para el personal que pernocte en el establecimiento existirán dormitorios en número suficiente.