Articulo 48 Reglamento general de carreteras
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Artículo 48. Informes sectoriales e informe municipal

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1. En el procedimiento de elaboración de estudios y proyectos se recabarán los informes exigidos por la normativa sectorial aplicable (artículo 20 LCG).

2. En los supuestos de actuaciones sobre tramos urbanos que afecten a terrenos situados fuera de la zona de dominio público, se remitirá además el proyecto al ayuntamiento correspondiente para que en el plazo de un (1) mes emita informe sobre el mismo. En el caso de que este non se emita en el plazo señalado, se entenderá que no existe ninguna objeción al proyecto presentado (artículo 20 LCG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016