Articulo 48 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 48. Establecimiento de peaje.
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48.1 La utilización de las carreteras puede comportar el pago de peajes. Las tarifas en base a las que se determinen deben ser aprobadas por el Gobierno.
48.2 Son de aplicación las exenciones de abono de peaje establecidas en convenios y compromisos internacionales y las contenidas en los pliegos de cláusulas generales o en los pliegos de cláusulas particulares, que, en su caso, se aprueben para la gestión del servicio.
48.3 En lo que se refiere a las exenciones de abono de peaje se rige por lo que dispone la legislación específica aplicable.
