Articulo 48 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 48. Informes
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1. La Junta emitirá sus informes de oficio o a petición de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de los Gerentes de los Organismos Autónomos, de los representantes legales de las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, del Interventor General y de los Presidentes de las Organizaciones Empresariales afectadas por la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán los antecedentes y se precisará el objeto concreto de la consulta con claridad y precisión. A la solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.
3. Si el asunto sobre el que se solicita informe ha sido objeto de pronunciamiento por la Junta en anteriores informes y le son de aplicación los criterios que reiteradamente se hayan adoptado, el informe podrá ser emitido por el Presidente a propuesta del Secretario, sin que sea preciso someterlo nuevamente a consideración de la Junta, dando cuenta a la Comisión Permanente.
4. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Secretario de la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los demás órganos de contratación cuando así se establezca y hacerse públicos a través de los medios de divulgación que la Comisión Permanente considere adecuados.
- Modificación realizada (48 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores en la publicación del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
(M de 23-05-2003) en vigor desde 03-05-2003
