Articulo 48 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.
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(DEROGADO)
El disfrute de las prestaciones del Régimen de desempleo por los trabajadores en actividades de temporada se extinguirá, en todo caso, a la terminación de la temporada y sólo se otorgarán con la duración que se determine, según las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el número cinco del artículo ciento setenta y cinco de la Ley de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Artículo modificado (SE DEROGA CAPÍTULO 7) por LEY 51/1980, DE 8 DE OCTUBRE, BASICA DE EMPLEO.
(BOE de 17-10-1980) en vigor desde 18-10-1980
