Articulo 48 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 48. Deber de urbanización en ámbitos no sujetos a actuaciones urbanísticas
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1. La compleción de la urbanización a que se refiere el artículo anterior no requerirá de actuaciones urbanísticas cuando sean suficientes las obras de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento para que los terrenos de suelo urbano alcancen la condición de solar.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, las personas propietarias de suelo urbano no incluido en ámbitos de actuación urbanística estarán obligadas a ceder al ayuntamiento, en su caso, y de forma previa a la edificación, los terrenos destinados por el planeamiento a sistema viario o a las ampliaciones que sean necesarias para que este suelo adquiera la condición de solar. El ayuntamiento podrá ordenar, en cualquier momento, a las personas propietarias, la cesión de los terrenos que corresponden a aceras y a vía pública, y también la urbanización efectiva de dichos elementos.
