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Articulo 48 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 48. Caducidad.

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1. Darán lugar a la caducidad de los Proyectos de Interés Regional los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las condiciones sustanciales impuestas en el acuerdo de aprobación.

b) El transcurso de dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado su ejecución o cuando iniciada ésta se interrumpiera, sin la concurrencia justificada de causa mayor, durante más de dos años.

Se computará el plazo de dos años para iniciar la ejecución a partir de la publicación de la aprobación definitiva del Proyecto de Interés Regional en el Diario Oficial de Extremadura.

Se considerará iniciada la ejecución en la fecha en que se firme el acta de comprobación del replanteo de las obras.

Se considerará interrumpida la ejecución del Proyecto de Interés Regional cuando así lo constate la dirección facultativa de las obras mediante acta realizada al efecto, que especificará las causas de dicha interrupción. El cómputo del plazo de interrupción comenzará la misma fecha de dicho acta.

c) La imposibilidad de cumplir las previsiones contenidas en el proyecto.

Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para declarar la caducidad, de oficio o a instancia de la entidad pública promotora.

La solicitud de la entidad promotora de no continuar con la ejecución del Proyecto de Interés Regional, presentada ante el órgano competente para tramitar el procedimiento de su caducidad, será motivo de caducidad si se justifica adecuadamente la imposibilidad de ejecutar el Proyecto de Interés Regional, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar el incumplimiento de las obligaciones de dicho Proyecto de Interés Regional por parte de la entidad promotora.

d) La modificación sustancial de las condiciones que motivaron la ejecución del proyecto.

Se considerará modificación sustancial de dichas condiciones, la alteración de las mismas tal que, en caso de haberse dado antes de la aprobación del Proyecto de Interés Regional, habría implicado la no aprobación del mismo.

2. La caducidad se declarará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse según las normas que sean de aplicación.

3. Una vez producida la caducidad de proyecto:

a) Los terrenos afectados recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanística que tuvieran con anterioridad a la aprobación del proyecto.

b) La administración autonómica, responsable de su ejecución, deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución.

c) Las personas titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la legislación general reguladora de la expropiación forzosa.

4. La declaración de caducidad de un Proyecto de Interés Regional por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, cuando concurra alguno de los supuestos previstos, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

a) Por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio se comunicará a la Consejería competente por razón de la materia que haya asumido la promoción pública del Proyecto de Interés Regional o a cualquier otro órgano de Administración Pública promotora del mismo, la posible concurrencia de alguno de los supuestos que justifican la declaración de caducidad.

b) Resolución definitiva, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial. Cuando así proceda, esta resolución declarará la caducidad del Proyecto de Interés Regional, o bien, la no caducidad del mismo, fijando un nuevo plazo, en su caso, para su completa ejecución, con la imposición de las condiciones que se consideren pertinentes.

c) El Decreto de Declaración de Caducidad de un Proyecto de Interés Regional será objeto de inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.