Articulo 48 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 48. -Operaciones de cierre cuyo plazo se determina mediante orden foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.
1. Mediante orden foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará.
a) la fecha límite de cierre de las nóminas de activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre. En esa misma fecha se remitirán al servicio de Fiscalización,
b) la fecha a partir de la cual se pagarán, de forma conjunta, las nóminas de activos y pasivos y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre,
c) la fecha límite para tomar acuerdos de devolución de ingresos,
d) la fecha límite para tomar acuerdos de reconocimiento de derechos tributarios y los correspondientes a las liquidaciones por intereses de deudas vencidas y no cobradas,
e) la fecha límite para la recepción en el servicio de Fiscalización, de todo tipo de fianzas que se refieran a expedientes tramitados por los departamentos forales y que no hayan sido enviadas con anterioridad, con el objeto de proceder a su contabilización,
f) la fecha límite en la que deberán encontrarse aprobados los documentos contables que no sean «O», «DO» y «ADO» referentes a gastos del ejercicio en curso y a gastos de tramitación anticipada de ejercicios siguientes, ya que en caso contrario quedarán automáticamente anulados, no produciendo efecto alguno,
g) la fecha límite para su tramitación en el sistema informático y el último día hábil para su salida de los departamentos origen y entrada en el departamento de Hacienda y Finanzas, de los documentos contables que no sean «O», «DO» y «ADO» referentes a gastos del ejercicio en curso y a gastos de tramitación anticipada de ejercicios siguientes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a y 1.b anteriores, las nóminas correspondientes a sustituciones del mes de diciembre, a errores producidos en la nómina del mismo mes, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, podrán ser remitidas al servicio de Fiscalización del departamento de Hacienda y Finanzas, para su fiscalización y contabilización, hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015