Articulo 48 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 48. Cuantía de las prestaciones.
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La cuantía de las prestaciones integradas en la acción protectora de este Régimen especial se determinará en la normativa de desarrollo de cada una de ellas y su financiación se llevará a efecto con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 111.
