Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»Artículo 48. Rectificación del ejercicio de opciones
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1. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto, y por lo que se refiere a la letra r), se entenderá que en una autoliquidación sustitutiva no podrán modificarse las cantidades aplicadas que minoren la cuota líquida de la autoliquidación presentada en plazo.
2. Los contribuyentes podrán rectificar en todo momento sus autoliquidaciones para anular el ejercicio de opciones que hubieran implicado una reducción de la base imponible o de la cuota del Impuesto cuando tengan constancia del incumplimiento de los requisitos establecidos para ello y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
