Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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»Artículo 48. Devolución de oficio.
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Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto, deberán presentar autoliquidación para obtener la devolución prevista en el artículo 129 de dicha Norma Foral, aun cuando no estuvieran obligadas a presentarla en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 126 de dicha Norma Foral.
