Articulo 48 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 48. Procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La solicitud deberá contener los datos relacionados directamente con la materia objeto de aquélla.

2. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en cada supuesto o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes a la realización de las operaciones en las que deban tener efecto los criterios aprobados.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.

3. La Administración podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios y resolverá dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la información adicional requerida.

El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el sujeto pasivo.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada.

Cuando la solicitud consista en someter a la aprobación por la Administración Tributaria de un plan, criterio o aplicación de una deducción formulado por el sujeto pasivo, la resolución podrá:

a) Aprobar el plan, criterio o aplicación de una deducción formulado inicialmente por el sujeto pasivo.

b) Aprobar un plan, criterio o aplicación de una deducción alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.

c) Desestimar el plan, criterio o aplicación de una deducción formulado por el sujeto pasivo.

6. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 3 anterior, se entenderá estimada la solicitud formulada por el sujeto pasivo.

7. Lo dispuesto en este artículo se aplicará con carácter general, teniéndose en cuenta, no obstante, las particularidades establecidas en este Decreto Foral para cada materia.