Articulo 48 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 48. Sociedades civiles
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1. Serán aplicables a las sociedades a que se refieren los artículos 1.672 a 1.678, ambos inclusive, del Código Civil las disposiciones contenidas en este título.
2. En la sociedad universal de ganancias se entenderá aportado, conforme al artículo 1.675 del Código Civil, el usufructo de los bienes de todas clases pertenecientes a los socios.
