Articulo 48 Reglamento de...ia del THB

Articulo 48 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 48. Declaración de responsabilidad solidaria.

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1. Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación, el actuario tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran determinar la existencia de responsabilidad solidaria en los términos establecidos en el artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, iniciará el procedimiento para la derivación de la responsabilidad mediante la emisión del informe al que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 16 del presente Reglamento. El informe de inicio se notificará al obligado tributario con indicación de las obligaciones tributarias y períodos a los que alcance la declaración de responsabilidad y los preceptos en que se fundamente.

2. Cuando el alcance de la responsabilidad incluya las sanciones será necesario que se haya formalizado la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador.

3. Cuando en el curso de las actuaciones inspectoras efectuadas con el deudor principal existan indicios racionales de que el cobro de la deuda tributaria pueda verse frustrado o gravemente dificultado, se propondrán motivadamente a los órganos competentes para acordarlas la adopción de medidas cautelares previstas en el número 3 del artículo 81 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, tanto en relación con el deudor principal como con los responsables solidarios, en su caso.

4. El acuerdo de declaración de responsabilidad corresponderá al órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento y habrá de dictarse una vez dictado al acto administrativo de liquidación al deudor principal y, en su caso, de imposición de la sanción.

Dicho acuerdo se notificará al responsable antes de la finalización del período voluntario de pago otorgado al deudor principal. En caso contrario, el procedimiento se dará por concluido sin más trámite, sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciarse un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación.