Artículo 48 Reglamento In...to Europeo

Artículo 48 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 48. Examen de actos jurídicamente vinculantes

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1. El presidente remitirá para examen a la comisión competente las propuestas de actos jurídicamente vinculantes procedentes de otras instituciones o de los Estados miembros. Las demás comisiones serán informadas simultáneamente de dicha remisión.

2. En caso de duda, y antes de anunciar en el Pleno la remisión a la comisión competente, el presidente podrá plantear una cuestión de competencia a la Conferencia de Presidentes. La Conferencia de Presidentes adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión, o del presidente de esta última, de conformidad con el artículo 211, apartado 2.

2 bis. El presidente anunciará en el Parlamento la remisión después de haber recibido la propuesta en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea y, salvo en caso de solicitud de aplicación del procedimiento de urgencia con arreglo al artículo 163, después de que, en su caso, se haya resuelto cualquier conflicto de competencias entre las comisiones de conformidad con el artículo 211, apartado 2. Una vez anunciada en el Parlamento, la remisión se publicará en el sitio web del Parlamento.

3. La comisión competente podrá, en todo momento, decidir el nombramiento de un ponente encargado de seguir la fase de elaboración de una propuesta. Tendrá particularmente en cuenta esta posibilidad cuando tal propuesta esté incluida en el programa de trabajo de la Comisión.

4. En caso de discrepancia entre una disposición del Reglamento interno relativa a la segunda y tercera lecturas y cualquier otra disposición de este, prevalecerá la relativa a la segunda y tercera lecturas.