Articulo 48 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 48.-Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.

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A efectos de la aplicación del gravamen especial a que se refiere la disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral del Impuesto se tomará como valor de transmisión el resultante de aplicar las reglas previstas en el artículo 46 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de dicha Norma Foral.