Articulo 48 Reglamento del IVA
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Artículo 48. Reintegro de las compensaciones.

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1. Las solicitudes de reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, número 1º, de la Norma del Impuesto, deba efectuar la Hacienda deberán presentarse en los supuestos que proceda, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico, en la Diputación Foral, durante los veinticinco primeros días naturales posteriores a cada trimestre natural.

No obstante, la solicitud de devolución correspondiente al último trimestre natural del año podrá presentarse durante del mes de enero inmediatamente posterior.

La solicitud deberá ajustarse al correspondiente modelo aprobado.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023)

2. El reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 131 de la Norma del Impuesto, deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial, se realizará en el momento en que tenga lugar la entrega de los productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios indicados, cualquiera que sea el día fijado para el pago del precio que le sirve de base. El reintegro se documentará mediante la expedición del recibo al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el reintegro de las compensaciones podrá efectuarse, mediando acuerdo entre los interesados, en el momento del cobro total o parcial del precio correspondiente a los bienes o servicios de que se trate y en proporción a ellos.