Articulo 48 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48.
Vigente
Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejercer la administración de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo 5.º del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987