Articulo 48 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 48 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 48.

Vigente

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Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejercer la administración de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo 5.º del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987