Articulo 48 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Articulo 48 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cuarenta y ocho

Vigente

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La planificación de la actuación forestal, quedará plasmada en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, que tendrá vigencia indefinida, si bien se revisará cada 15 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995