Articulo 48 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo cuarenta y ocho
Vigente
La planificación de la actuación forestal, quedará plasmada en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, que tendrá vigencia indefinida, si bien se revisará cada 15 años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995