Articulo 48 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo cuarenta y ocho
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La planificación de la actuación forestal, quedará plasmada en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, que tendrá vigencia indefinida, si bien se revisará cada 15 años.
