Articulo 48 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 48. Programación en prevención de incendios forestales
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1. Para la consecución de una adecuada prevención de incendios forestales, la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales planificará y ejecutará, entre otros, los siguientes programas de actuación específicos:
a) Programa de información y educación ambiental.
b) Programa de conciliación de intereses.
c) Programa de vigilancia preventiva.
d) Programa de potenciación del voluntariado forestal y de prevención de incendios.
e) Programa de características técnicas de infraestructuras y selvicultura preventiva.
f) Programa de información geográfica y estadística.
g) Programa de investigación de causas y motivaciones.
h) Programa de formación, investigación, desarrollo e innovación en prevención de incendios forestales.
2. Estos programas tendrán ámbito autonómico y tendrán carácter subordinado respecto a lo dispuesto en los Planes de prevención de incendios forestales de demarcación forestal.
3. La aprobación de los planes a que hace referencia este artículo y las correspondientes revisiones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, mediante resolución y a propuesta de la dirección general competente.
4. El programa de características técnicas de infraestructuras y selvicultura preventiva es el documento técnico único y necesario que determinará las características de diseño, constructivas y de mantenimiento de todas las infraestructuras de prevención de incendios forestales.
5. Con el fin de llevar a término el programa de vigilancia preventiva, se establece el servicio de vigilancia preventiva frente al riesgo de incendios forestales. Dicho servicio, que dependerá de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, podrá prestarse mediante medio propio de la administración y estará incluido dentro del presupuesto de la citada dirección general.
