Articulo 48 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 48. Programas de integración laboral.
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Los programas de integración laboral son actividades organizadas, dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral de personas que, por sus características, no pueden acceder al mismo en condiciones de igualdad.
Los programas de integración laboral podrán incluir:
1. Medidas de formación laboral que contemplarán actuaciones para la formación laboral específica configurándose como aquéllas que posibiliten la adquisición de las competencias profesionales.
2. Medidas para mejorar las condiciones de empleabilidad y facilitar la incorporación laboral que se concretarán a través del desarrollo de:
a) Itinerarios socio-laborales: entendiéndose por estos la descripción y realización de una secuencia concatenada de acciones que mejoren la empleabilidad, combinando diversos tipos de actuaciones como orientación profesional, motivación, formación, y en general el apoyo necesario para la incorporación laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.
b) Empleo social protegido: entendiéndose como tal el empleo que facilite el tránsito de los trabajadores a un empleo ordinario, proporcionándoles una actividad productiva y remunerada en un entorno de normalidad laboral.
Dicho empleo se desarrolla a través de la financiación que efectúan las diferentes Administraciones a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos, empresas privadas, empresas de inserción y otras Administraciones Públicas, para la realización de contratos laborales y mantenimiento de estructuras de empleo protegido.
c) Autoempleo: entendiéndose como la promoción de la inserción laboral mediante acciones de apoyo al autoempleo, concretándose en la promoción y sensibilización de la cultura emprendedora y el asesoramiento para la preparación, puesta en marcha y seguimiento de proyectos de autoempleo, así como mediante subvenciones al mismo.
