Articulo 48 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Ver Indice
»Artículo 48.- Información que debe facilitarse a los socios durante la fase previa a la jubilación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Además de la información sobre la estimación de los derechos de pensión futuros, las entidades facilitarán a cada socio, al menos dos años antes de la edad de jubilación legal, o bien a petición del socio, información sobre las opciones a disposición de los socios para percibir su prestación de jubilación.
