Articulo 48 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 48. Prohibiciones.
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| NOTA: Hay que tener en cuenta que este art. 48 fue declarado nulo por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 de enero de 2011 (Rec. 1095/2007). Dicha anulación fue confirmada por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 3 de diciembre de 2012 (Rec. 2442/2011). |
Queda prohibida la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el periodo lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, por cualquiera de las causas previstas en ésta u otra norma de aplicación.
